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Atención a la Dependencia

Las ayudas para la Atención a la Dependencia que el ISFAS dispone para sus afiliados, conforman un complemento de las condiciones y niveles de protección que garantiza el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), creado por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, configurándose por ello como adicionales de las prestaciones y servicios de dicho Sistema.

Para acceder a estas ayudas se precisará el reconocimiento previo de la situación de dependencia en el grado exigible en cada caso y disponer del Programa Individual de Atención (PIA, en adelante) establecido por el Servicio Social de la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su caso, del IMSERSO, que determine el servicio y modalidad de ayuda que más se adecua a las necesidades del interesado.

En los supuestos en que por el SAAD se hubieran reconocido dos o más servicios distintos al mismo beneficiario, la ayuda del ISFAS se limitará al que ocasione un mayor coste para el afiliado o, en el caso de ayudas económicas, a la de mayor importe.

Apartado 2.1. de la Instrucción 4B0/19065/2010

Régimen Transitorio

La renovación de las ayudas para estancia en residencia asistida, atención en centros de día o de noche, servicio de asistencia a domicilio y servicios de teleasistencia, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Instrucción reguladora de las ayudas para atención a la dependencia se realizará conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

Atención Residencial

El objeto de esta ayuda es contribuir a sufragar los gastos que se ocasionen a los afiliados del ISFAS como consecuencia de su estancia en establecimientos habilitados para acoger a quienes sufran una discapacidad que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles servicios continuados de carácter social y sanitario, desde un enfoque biopsicosocial, cuando acrediten encontrarse en una situación de Gran Dependencia (Grado III), niveles 2 ó 1, o de Dependencia Severa (Grado II), niveles 2 ó 1 y dispongan de un PIA que determine una intervención de Atención Residencial.

En aquellos casos en que el cónyuge u otro miembro de la unidad familiar necesite también la ayuda, podrá autorizarse su internamiento en el mismo centro, si se acredita que padece una situación de dependencia en cualquier grado y nivel.

Apartado 2.2 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de solicitud de Atención Residencia

Atención en Centros de día y noche

El objeto de esta ayuda es contribuir a sufragar los gastos que se ocasionen a los afiliados del ISFAS como consecuencia de su estancia en centros de día o de noche y acrediten encontrarse en una situación de dependencia en cualquiera de sus grados y dispongan de un PIA que determine una intervención de servicios en dichos centros.

A efectos de esta prestación se entiende por centro de día o de noche el dispositivo que presta una atención integral en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en jornada de mañana y tarde, en el primer caso, y en jornada nocturna en el segundo, a personas que, como consecuencia de su situación de dependencia, requieran una atención especializada sin que ello suponga su desvinculación del entorno social y familiar.

Apartado 2.3 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de solicitud de Centro de Día o de Noche

Servicio de asistencia a domicilio

Tiene por objeto atender los cuidados personales y las necesidades del hogar a través de los medios de una empresa especializada contratada por el ISFAS, para el apoyo de los beneficiarios que, por sus limitaciones psicofísicas y por una situación sociofamiliar de aislamiento, no se encuentran en condiciones de afrontar los requerimientos de la vida cotidiana en su domicilio sin una ayuda externa, cuando acrediten encontrarse en una situación de dependencia en cualquier de sus grados y disponga de un PIA, que determine una intervención de Asistencia a Domicilio como prestación económica ligada al servicio.

Si dicho servicio no se encontrase disponible en el lugar de residencia habitual del beneficiario, este podrá optar por una ayuda adicional a la del SAAD para asistencia a domicilio en las condiciones que se establecen en la Instrucción reguladora de las ayudas para Atención a la Dependencia.

Ayuda sustitutoria del servicio de asistencia a domicilio.

Tiene por objeto compensar parcialmente los gastos que se generen por la contratación de servicios de asistencia a domicilio, a título particular, para mantener la continuidad del cuidado de beneficiarios que estuvieran recibiendo esta atención por los servicios contratados por el ISFAS en una provincia en la que deje de disponerse de medios concertados. Se extenderá durante un periodo máximo de seis meses a partir del primer día del mes en que se formule la correspondiente solicitud, extinguiéndose en todo caso cuando el beneficiario acceda a la prestación del SAAD.

 

Apartado 2.4 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de Solicitud Asistencia a domicilio

Servicio de Teleasistencia

El servicio de teleasistencia tiene como finalidad facilitar la demanda de atención urgente a los beneficiarios, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento, a través de los medios de una empresa especializada contratada por el ISFAS.

Este servicio puede ser independiente o complementario al de ayuda a domicilio o al de Atención en Centro de día o de noche y resulta gratuito para el afiliado, excepto en los gastos ajenos a su prestación -alquiler de equipos, contratación de línea telefónica, etc-

Podrán ser también beneficiarios del servicio de teleasistencia los titulares de 75 o más años de edad, que se encuentren en situación sociofamiliar de aislamiento.

Apartado 2.5 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de Solicitud Teleasistencia

Ayudas transitorias

En el caso de solicitudes de Ayudas para Atención residencial, Atención en Centros de Día, Servicios de ayuda a domicilio y Teleasistencia que se acompañen de la acreditación de dependencia, pero no del PIA, o cuando éste no cuantifique económicamente la prestación reconocida por el SAAD, y siempre que se acredite que se ha solicitado al órgano competente, encontrándose pendiente su expedición, podrá reconocerse una ayuda transitoria, con efectos del día siguiente al de la solicitud si en la misma se hace constar que se opta a esta ayuda transitoria.

Apartado 2.6 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de Ayudas Transitorias

Ayuda económica adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

La Ayuda tiene como finalidad compensar parcialmente los pagos que el beneficiario tenga que efectuar como participación en el coste mensual de los servicios de Ayuda a Domicilio prestados por el Sistema, o atendidos mediante prestación económica ligada al servicio, o bien extender la protección que haya obtenido del SAAD, con cargo a los servicios sociales que correspondan en cada ámbito territorial, mediante alguna de las prestaciones, que se especifican en los artículos 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y prestación económica de asistencia personal.)

Apartado 2.7 de la Instrucción 4B0/19065/2010

Formulario de Ayuda económica adicional a la del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD) para asistencia a domicilio

Normativa Reguladora

Instrucción 4B0/19011, de 2 de diciembre de la Gerenecia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las `prestaciones sociales del ISFAS.

Instrucción 4B0/19065/2010 de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

Regimen Transitorio Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS (B.O.D nº 244, de 16 de noviembre)

Enlaces con las Consejerías de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla