Nota referente a una información del diario El País

04/09/2016 Twitter

Ante la información publicada por el diario El País en su edición de hoy, titulada "Defensa nombra altos cargos pese a estar en funciones", este Ministerio quiere aclarar los siguientes puntos:

Si bien los generales que cita la información pueden considerarse alto cargo por el procedimiento de su nombramiento y por el régimen de incompatibilidades, no entran dentro de lo comprendido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado sino en la Ley de la Carrera Militar y el resto de la normativa relativa a la organización de las Fuerzas Armadas.

El nombramiento de todos ellos viene precedido de una propuesta del correspondiente ejército, del informe detallado con la pertinente justificación del secretario general técnico, abogado del estado, y la aprobación del Consejo de Ministros.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 2 de diciembre e 2005 y 22 de mayo de 2013, consideró en cuanto al concepto de despacho ordinario de los asuntos públicos, como únicas decisiones que puede tomar un gobierno en funciones y que cita El País para considerar irregulares los nombramientos de generales de la estructura de las Fuerzas Armadas, que no comprende aquellos asuntos que impliquen establecimiento de nuevas orientaciones políticas o signifiquen condicionamiento o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.

Ninguno de ellos desempeña su labor en la estructura política del Ministerio, sino en la militar de las Fuerzas Armadas. Se trata de nombramientos, como por ejemplo, el jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército, de cargos estrictamente militares y propios de la estructura, carentes de implicación política no sólo por el cargo en sí sino por su propia condición de militar y por desarrollarse dentro de las Fuerzas Armadas. Es decir, no implican establecimiento de nuevas orientaciones políticas de ninguna clase, como estableció el Supremo en las sentencias antes citadas.

En todos los casos se trata de puestos integrados en la estructura militar y necesarios para garantizar la operatividad de las Fuerzas Armadas. El paso a la reserva de un general conlleva automáticamente su cese en el destino y la necesidad de su reemplazo para el mantenimiento íntegro de dicha operatividad. De ahí la necesidad de sustituirlos, que es lo que ha hecho el Gobierno, ante una necesidad evidente para la operatividad y la Defensa, a la que se añade la de no bloquear los ascensos de las escalas inferiores.

En ningún caso se está conculcando ninguna ley. De hecho, como cita el artículo publicado por El País y que sirve para entender la diferencia entre unos puestos y otros, se han mantenido en su puesto a los directores generales de reclutamiento y asuntos económicos por ocupar puestos ajenos a la estructura operativa. Este ministerio, por ejemplo, tampoco ha nombrado a un sustituto del secretario general de política de Defensa por ser un alto cargo comprendido como tal en la Ley citada anteriormente.

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