Defensa amplía la concesión de la Cruz del Mérito con distintivo rojo

10/12/2010 Twitter Modificación del Reglamento General de Recompensas Militares

Hasta ahora, estas recompensas militares sólo se habían concedido a los fallecidos a partir del 5 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Reglamento General. La modificación permite conceder esta condecoración a militares fallecidos en misiones con anterioridad a esa fecha

Cuando entró en vigor el Reglamento General de Recompensas Militares, España participaba, entre otras misiones, en Bosnia-Herzegovina, Kosovo e Irak

El Ministerio de Defensa concederá las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo a los militares fallecidos como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, que estuvieran desplegados en las misiones internacionales que había en curso en el año 2003, según el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que modifica el Reglamento General de Recompensas Militares.

Según este Reglamento, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

Mediante el Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, se amplió el ámbito subjetivo de las citadas recompensas y se estableció que también serían merecedores de tales cruces, con distintivo rojo, los fallecidos en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, en atención al sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de esas acciones. Esta modificación solo incluía aquellos hechos que se hubiesen producido a partir del 5 de diciembre de 2003, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003.

Por este motivo, con el objetivo de dar el mismo tratamiento a los que fallecieron en estas misiones en iguales circunstancias, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Defensa, un Real Decreto que modifica la disposición adicional única del Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica a su vez el Reglamento General de Recompensas Militares.

Según la nueva norma, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el subsecretario de Defensa y los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos --cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias-- iniciarán de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de lo previsto en el Reglamento General de Recompensas Militares se haya hecho acreedor de dichas compensaciones.

Para ello, es necesario que las acciones, hechos o servicios retribuidos se hubieran producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, o durante el desarrollo de misiones en el exterior que se encontraban en curso en el momento de la entrada en vigor del mismo. En ese momento, las Fuerzas Armadas españolas participaban, entre otras misiones, en Bosnia-Herzegovina, Kosovo e Irak.

En este sentido, el Real Decreto añade que “si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior promoverán la modificación, en su caso, de la recompensa militar inicialmente concedida”.

Con la publicación del nuevo Real Decreto de recompensas se iniciarán los correspondientes expedientes para conceder la Cruz al Mérito Militar a un total de siete miembros de las Fuerzas Armadas, cuatro de ellos fallecidos en Bosnia en 1993 y otros tres que perdieron la vida en Irak.

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