Aprobado proyecto de Ley de Derechos y Deberes de miembros de las FAS

02/07/2010 Twitter Avalado por el dictamen del Consejo de Estado

La ministra de Defensa entrega a la cúpula militar el proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que espera obtenga el máximo consenso en su tramitación parlamentaria

El dictamen del Consejo de Estado, que fue aprobado por unanimidad, no incluye ninguna observación de carácter esencial. Se han incorporado al texto del proyecto de Ley sus recomendaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y su remisión al Congreso de los Diputados. Este proyecto de Ley regula, entre otras cuestiones, el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares.

El texto cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, en cuyo dictamen, aprobado por unanimidad, no existe ninguna observación de carácter esencial. El dictamen incluye algunas observaciones sobre aspectos concretos del anteproyecto, que han sido incorporadas a la redacción del proyecto de Ley.

Las modificaciones que se han incluido siguiendo las observaciones del Consejo de Estado son las siguientes:

  • Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.
  • Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: “…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones”.
  • Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos, y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto (en lugar de orden ministerial) el desarrollo del procedimiento.
  • Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.
  • Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.
  • Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.
  • Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

Asimismo, además de las modificaciones derivadas del dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa ha introducido algunas mejoras en la redacción del proyecto de Ley relacionadas con la participación en reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares de tránsito público, que sólo se prohíben si son de carácter reivindicativo, y los cauces de comunicación con las asociaciones de militares retirados.

Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros, la ministra de Defensa, Carme Chacón, se ha reunido en el Ministerio con la cúpula militar para entregarles el proyecto de Ley, que espera obtenga el máximo consenso político durante su tramitación parlamentaria.

Primera Ley de Derechos y Deberes de las FAS

El proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas –que es fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos— contempla el derecho a asociarse libremente para defender los intereses profesionales; la regulación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que será el órgano de relación de las asociaciones profesionales con el Ministerio de Defensa; y la creación del Observatorio de la Vida Militar.

Igualmente, se regula el respeto a la inviolabilidad del domicilio, incluido el que esté ubicado dentro de las unidades, y el derecho del militar a desplazarse libremente por el territorio nacional, atendiendo las exigencias del deber de disponibilidad.

En relación con la residencia, se determina que será la del municipio de su destino. No obstante, como novedad, podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones.

Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución. Los límites son los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, el de neutralidad política y sindical, la disciplina y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. En todo caso, se preserva el debido respeto a las decisiones y disposiciones de los poderes públicos, de los tribunales de Justicia y de las autoridades y mandos militares.

Derecho de reunión

Por otro lado, el proyecto de Ley establece que los miembros de las FAS podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones con carácter reivindicativo en lugares de tránsito público.

Los militares tendrán también derecho a asociarse libremente, y existirá una regulación específica para el ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.

Respecto a los derechos y deberes de carácter profesional, se destaca el deber de reserva, con la sujeción a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, y su jornada de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias serán, con carácter general, los del personal al servicio de la Administración General del Estado.

El militar podrá exponer también, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, quejas e iniciativas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida. Las iniciativas, inquietudes y quejas de los miembros de una unidad se podrán exponer, verbalmente o por escrito, ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto, quienes los trasladarán directamente al jefe de unidad.

Asociaciones de militares

La regulación de las asociaciones militares es uno de los aspectos más relevantes de la futura Ley. Se recoge la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical, y se establece un régimen jurídico propio de las asociaciones de militares para la defensa de sus intereses profesionales, creando para ello un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos.

Además, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación de las asociaciones militares y de interlocución con el Ministerio de Defensa. En dicho órgano estarán representadas las asociaciones profesionales que tengan, en relación con los efectivos de las Fuerzas Armadas (servicio activo y reserva), un mínimo de afiliados del 1 por 100 del total si sus estatutos están abiertos a todas las categorías; del 300 100 de los miembros de su categoría si la asociación es exclusivamente de oficiales o de suboficiales; y del 1,5 por 100 en el caso de las asociaciones de militares de tropa y marinería.

El Consejo de Ministros podrá disminuir esos porcentajes con objeto de facilitar la adecuada representatividad y funcionalidad del Consejo de Personal, del que formarán parte los responsables de personal del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales. El Consejo será presidido por el subsecretario de Defensa, salvo que asista el titular del Departamento.

Observatorio de la vida militar

Otra novedad de la norma hace referencia a la creación del Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros (ocho) serán designados por el Congreso de los Diputados (cuatro) y por el Senado (otros cuatro) por un periodo de cinco años. Las funciones básicas de este órgano serán las de realizar análisis y estudios sobre la vida militar (régimen de personal y condiciones de vida), recibir información general e individualizada de los asuntos relacionados con la vida militar y entorno familiar y social de los militares, y elaborar cada año una Memoria que remitirá al Parlamento.

El Observatorio estará compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa o en el de recursos humanos, y tendrá un órgano de apoyo técnico dependiente administrativamente del Ministerio de Defensa.

Por último, en la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes se pretende reafirmar las obligaciones esenciales del militar, con dos novedades sustanciales: la inclusión como regla esencial de la característica de “unidad”, indispensable, junto a la jerarquía y la disciplina, para conseguir la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas; y una referencia explícita a los diferentes escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que el militar puede desempeñar sus cometidos y tener que afrontar situaciones de combate.

Más Info

Escudo Ministerio Defensa

Ministerio de Defensa

Paseo de la Castellana, 109 28071 Madrid. (España). - Tlf.: (34) 91 395 50 00