LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS SE HAN MULTIPLICADO POR DIEZ EN EL ÚLTIMO AÑO

07/03/2009 Twitter Conciliación de la vida personal y profesional

De los 621 militares de nuestras Fuerzas Armadas que el pasado año disfrutaron de permisos de maternidad y paternidad, 409 son hombres y 212 mujeres

El número de permisos de maternidad y paternidad en las Fuerzas Armadas se han multiplicado por diez en el último año, pasando de 57 en el ejercicio 2007 a 621 en el año 2008.

De los 621 militares de nuestras Fuerzas Armadas que el pasado año disfrutaron de permisos de maternidad y paternidad, 409 son hombres y 212 mujeres. Por escalas, 73 son oficiales (55 hombres y 18 mujeres), 133 suboficiales (104 hombres y 29 mujeres) y 415 corresponden a tropa y marinería (250 hombres y 165 mujeres).

En 2007, de los 57 militares que se acogieron a estos permisos sólo hubo 18 hombres, frente a 39 mujeres. Del total, nueve eran oficiales, cinco suboficiales y 43 soldados y marineros.

La positiva evolución de los permisos de maternidad y paternidad responde al impulso dado desde el Ministerio de Defensa para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en las Fuerzas Armadas y para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus miembros, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Tal y como recordó el pasado jueves la ministra de Defensa, Carme Chacón, en la audiencia que mantuvo con generales y coroneles de los tres Ejércitos, hoy los hombres y las mujeres de nuestras Fuerzas Armadas trabajan codo con codo, en pie de igualdad.

“Tenemos que seguir esforzándonos para que la vida familiar y la profesional sean compatibles. Y sin olvidar que los hijos son de las mujeres y también de los hombres. La maternidad no puede suponer un obstáculo para el desarrollo de la carrera de las mujeres en las Fuerzas Armadas”, afirmó la ministra.

Medidas de protección a la maternidad

Entre las medidas impulsadas por el Ministerio de Defensa, el Consejo de Ministros aprobó ayer mismo, a propuesta de la ministra de Defensa, un Real Decreto con medidas de protección de la maternidad en la enseñanza militar, que regula la forma en que se facilitará a las mujeres nuevas oportunidades para asistir a los cursos de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria.

El Real Decreto establece con carácter general, en el ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, que cuando la militar profesional no pueda realizar las pruebas de selección previas por razón de embarazo, parto o posparto, o se vea imposibilitada a asistir al curso tras ser designada alumna, tendrá derecho a:

  • La reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. En el supuesto de persistir la misma situación podrá ejercitar el derecho de reserva en una segunda y última convocatoria.
  • La exención de los requisitos de edad, en el supuesto de que figuren en la siguiente convocatoria.
  • La exención de acreditar una titulación distinta a la requerida en la convocatoria inicial.
  • No contabilizársele la convocatoria como consumida.

En el supuesto en que para ser designada alumna hubiera tenido que superar pruebas de selección previas, la militar profesional quedará exenta de volver a realizarlas, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el proceso selectivo correspondiente.

Asimismo, si por embarazo, parto o posparto la militar profesional causara baja del curso por superar el número de faltas establecido en la normativa que lo regula o en la convocatoria correspondiente, en el siguiente curso que realice quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Por otro lado, en el ámbito de la enseñanza de formación, la alumna en situación de embarazo, parto o posparto, tendrá derecho a no causar baja en el centro docente militar de formación correspondiente; y poder fijar su residencia fuera del centro; no computársele como consumidas las pruebas o convocatorias a las que no pudiera comparecer por motivo de su situación. Igualmente, si por razón de embarazo, parto o posparto, la alumna se viera obligada a repetir algún curso académico, quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Plan Concilia para personal militar

Por otra parte, el personal militar cuenta con su propio Plan Concilia, regulado mediante la Orden Ministerial 121/2006 (modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio), por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.

Las características de la profesión militar (disponibilidad, movilidad forzosa, despliegues internacionales, maniobras, guardias) hacen especialmente importante la existencia de esta norma. Así, a semejanza de lo establecido para los funcionarios civiles pero adaptadas a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas, se regulan medidas de flexibilidad horaria, de reducción de jornada por razones de guarda legal y lactancia, permisos retribuidos por razones de conciliación, así como determinadas medidas dirigidas a proteger a las víctimas de violencia de género.

En este sentido, se regulan permisos retribuidos relacionados con la conciliación, como el de maternidad (16 semanas con carácter general, de las cuales 6 son de descanso obligatorio para la madre y las 10 siguientes pueden ser compartidas con el padre) y paternidad, el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal o relacionado con la conciliación vida familiar y profesional, por razón de matrimonio, para exámenes prenatales y técnicas preparación al parto o acogimiento de menores.

Por otra parte, entre las situaciones que se protegen al objeto de obtener flexibilidad horaria, destacan las de tener a cargo mayores discapacitados, hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad en centros educativos, ausencias justificadas por sometimiento a técnicas de fecundación asistida o asistencia a reuniones de centros educativos de hijos discapacitados.

Respecto a la reducción de jornada, los supuestos que se contemplan, entre otros, son los de guarda legal de menor 12 años, persona mayor o disminuido que no desempeñe actividad retribuida, cuidado directo de familiar hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad, que no pueda valerse y no desempeñe actividad retribuida.

Asimismo, se contemplan reducciones de jornada por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados, atención familiar de 1º grado o por enfermedad muy grave, lactancia de hijo menor de 12 meses y ser victima de violencia de género. La reducción de jornada por guarda legal o violencia de género conlleva la reducción proporcional de haberes.

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