LOS ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS SE BASARÁN EN EL MÉRITO Y LA CAPACIDAD

13/02/2009 Twitter Aprobado el nuevo Reglamento de Evaluaciones y Ascensos

Aprobado el nuevo Reglamento de Evaluaciones y Ascensos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería.

En desarrollo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el nuevo Reglamento contempla que los ascensos a los diferentes empleos en las Fuerzas Armadas se basarán en los méritos y capacidades de los militares, y no en la antigüedad.

De esta manera, los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación. La aplicación del sistema de antigüedad queda limitada sólo al primer ascenso en cada escala, es decir, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre los suboficiales.

En ese sentido, el Reglamento aprobado hoy por el Consejo de Ministros, de acuerdo con la Ley de la Carrera Militar, establece la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones.

Asimismo, fija el tiempo de servicio necesario para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, la determinación de los empleos que requieren la superación de un curso de  actualización, y el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.

Juntas de evaluación permanentes

En el capítulo sobre evaluaciones, se establece que las juntas, que tendrán carácter permanente, deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que lo permita la existencia de mujeres con empleo apropiado a la composición de  cada junta, adecuándose en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género.

Respecto al régimen de ascensos, se indica el sistema que corresponde para aplicar el ascenso a cada empleo (elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad) y las condiciones que se requieren para ello, determinándose expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales (cinco años, con carácter general) y a sargento primero en las de suboficiales (ocho años). Los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán reducir este periodo en un año (a cuatro y siete años, respectivamente), atendiendo a las necesidades de personal de sus respectivos Ejércitos.

Igualmente, se dan normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, disponiéndose también las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso.

Así, con carácter general, se realizarán dos cursos: el primero, cuando debe producirse una reorientación del perfil profesional del militar, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, o bien adquiriendo una nueva especialidad; y el segundo curso, antes de alcanzar el máximo empleo o categoría de cada escala.

Medidas de protección a la maternidad

Asimismo, el Reglamento establece medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto. De esta manera, se permite a las mujeres en dichas situaciones el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que no se vea afectada su carrera militar por la exigencia de estos requisitos.

Por último, el Reglamento incorpora las normas vigentes derivadas de la Ley de Tropa y Marinería de 2006 para tener, en un solo texto, la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.

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