EL CONSEJO DE MINISTROS MODIFICA EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

16/01/2009 Twitter Recoge modificaciones normativas de la Ley de Carrera Militar

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge las modificaciones normativas comprendidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008; en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, entre otros aspectos.

Las principales novedades son las siguientes:

- Retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar: la modificación del Reglamento de Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración, percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción. Los militares de complemento, a partir de los 45 años y hasta los 65, recibirán una asignación mensual cuando pasen a la condición de reservistas de especial disponibilidad. En caso de no tener derecho a percibir esta asignación por disponibilidad por carecer de los 18 años de servicio en las Fuerzas Armadas requeridos para ello, recibirán también una prima que se calculará en función de su retribución y del tiempo de servicio con el que cuenten. Tanto la asignación como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.

- Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente: Este Reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las FAS que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Militar. La cuantía de esa indemnización está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se deja de percibir por pasar a la reserva.

- Excedencia voluntaria por violencia de género: de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a percibir las retribuciones integras de su último destino.

- Reserva: para los militares que pasen a la reserva, el nuevo Reglamento contempla la percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino era sólo hasta los 61 años.

Comisión Superior de Retribuciones Militares: tiene dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.

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