LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS INCORPORARÁ 64 RESERVISTAS VOLUNTARIOS EN 2008

21/12/2007 Twitter Aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se autoriza al ministro de Defensa, José Antonio Alonso, a incorporar 64 reservistas voluntarios para prestar servicio en la Unidad Militar de Emergencias (UME) durante el año 2008.

La puesta en marcha de la Unidad Militar de Emergencias recomienda disponer de reservistas voluntarios de forma que aporten conocimientos técnicos, con una incorporación en plazos breves de tiempo de manera que complementen las plantillas de personal de esta unidad.

La incorporación temporal de reservistas voluntarios para prestar servicio en la UME supone un claro apoyo a la progresiva implantación del modelo, que permitirá alcanzar el objetivo último de complementar las capacidades de los militares profesionales con los conocimientos y experiencias que ya aportan los reservistas voluntarios.

Estos 64 reservistas voluntarios que se incorporarán a la UME el próximo año serán activados durante las campañas contra grandes nevadas e inundaciones, y contra incendios, así como en las compañías de riesgos tecnológicos.

En concreto, para la campaña de grandes nevadas e inundaciones, está previsto que se incorporen 17 Médicos Oficiales y 10 Enfermeros Oficiales, con un periodo máximo de activación de cinco meses. Para la campaña contra iIncendios, habrá 17 Médicos Oficiales, 10 Enfermeros Oficiales, cinco psicólogos oficiales, un farmacéutico oficial y un veterinario oficial, y el periodo máximo de activación será de cuatro meses.

Por último, de cara a la creación de las compañías de riesgos tecnológicos de la UME, está previsto que se incorporen un biólog o bioquímico oficial, un químico o ingeniero químico y un licenciado en Ciencias Ambientales oficial, con un periodo máximo de activación de dos meses.

Reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto garantizar la homogeneidad de este régimen especial con las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El nuevo Reglamento contempla la adaptación del mismo a los términos de las leyes reguladoras del personal militar y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado; y la adaptación de las prestaciones sanitarias a lo dispuesto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Además, recoge la estructura y funciones de los órganos del ISFAS.

En cuanto a la incapacidad temporal, se adapta el contenido y la redacción a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad de hombres y mujeres y al Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Asimismo, en materia de afiliación, se establece la exigencia de un plazo específico de 30 días para que los cotizantes voluntarios ejerciten el derecho de opción a continuar integrados en el ISFAS. En materia de cotización, contempla la reducción de cinco a cuatro años del plazo de prescripción de derechos y acciones para exigir el pago de cantidades adeudadas en concepto de cuotas de la Seguridad Social.

Por otro lado, se delimitan las competencias de la Sanidad Militar en el campo logístico-operativo; se regulan las prestaciones por hijo a cargo y por parto múltiple; y se mejora el contenido de la regulación actual sobre régimen presupuestario, contable y contratación.

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