APROBADA LA REFORMA QUE SANCIONARÁ A LOS PILOTOS MILITARES QUE COMETAN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN

19/04/2007 Twitter El ministro Alonso defendió la nueva Ley en el Congreso

El ministro de Defensa, José Antonio Alonso, defendió hoy ante el Pleno del Congreso de los Diputados la reforma legal que sanciona como delito militar las conductas cometidas por comandantes de aeronaves militares que sean contrarias a la seguridad de la población, e incluye como falta disciplinaria causar perturbación o alarma a los ciudadanos con el sobrevuelo de zonas habitadas.

El Pleno del Congreso aprobó hoy la modificación del Código Penal Militar y del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que incorporan las nuevas conductas sancionables. De este modo, el texto legal persigue la actuación de un comandante de aeronave militar que, incumpliendo las normas, órdenes o instrucciones sobre navegación aérea o plan de vuelo, ponga en riesgo la seguridad de las personas o de la aeronave a su mando.

El ministro de Defensa, José Antonio Alonso, destacó en su intervención que el Proyecto de Ley "no pone en duda la excelente práctica profesional" de los pilotos militares, sino que persigue evitar conductas que son lesivas, sobre las cuales los mandos deben tener una especial vigilancia.

El nuevo delito tipificado se define por varias facetas al mismo tiempo, como son la desatención a las normas, la inobservancia de las instrucciones sobre navegación aérea, y la creación de situaciones de peligro o riesgo para las personas, así como de los bienes.

Con esta figura delictiva y el establecimiento de una pena de uno a seis años al autor del delito, además de la inhabilitación permanente para el mando de aeronaves militares, se trata de salvaguardar el bien del servicio, reforzar la disciplina, incrementar la seguridad de la población, y proteger el patrimonio militar.

Indemnizaciones a soldados extranjeros

Además de este tipo delictivo, la nueva ley incluye la modificación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, para ampliar el espectro de los beneficiarios de tales indemnizaciones, hoy exclusivamente para ciudadanos españoles que prestan servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad del Estado y Administraciones públicas, y extenderlo a todos aquellos que prestan servicio en ellas, bien sean españoles o extranjeros.

Hasta ahora, los militares extranjeros en las Fuerzas Armadas estaban cubiertos en este tipo de operaciones por una instrucción de la Subsecretaría de Defensa, que les otorgaba una indemnización de carácter social, de igual cuantía que las hasta ahora previstas en el Real Decreto Ley para los españoles, pero que estaba sometida a impuestos.

En este sentido, el ministro Alonso indicó que este cambio es "un acto de estricta justicia".

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