EL GOBIERNO AUMENTA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA Y DE COMPLEMENTO

01/12/2006 Twitter Regulados los ascensos y el acceso a la condición de permanentes de los METOPAS

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto que posibilita a los militares profesionales de tropa y marinería y de complemento, así como a los alumnos de tropa y marinería, prorrogar su compromiso con las Fuerzas Armadas hasta finalizar la situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio o en situación de embarazo, parto o postparto. La protección en casos de embarazo, parto o postparto abarcará desde la certificación médica del embarazo a las 16 semanas posteriores al parto.

Con este Real Decreto se aumenta la protección de los militares temporales que al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas se encuentren en situación de baja por enfermedad derivada del servicio o embarazo.

Si la incapacidad temporal se prolongara y tuviera una duración superior a un año o se presumiera que va a tener carácter definitivo, se iniciará un expediente de invalidez por insuficiencia de condiciones psicofísicas, manteniéndose el afectado en la misma situación hasta que se resuelva dicho expediente.

El Real Decreto, que regula asimismo el procedimiento para efectuar un control y seguimiento de dichas bajas temporales, da respuesta a la recomendación que el Defensor del Pueblo había transmitido al Ministerio de Defensa sobre la necesidad de aprobar una nueva normativa que aumentara la protección de los profesionales de las FAS.

 

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los ascensos y el acceso a la condición de permanente para los militares de Tropa y Marinería y que modifica el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal militar.

La modificación del citado Reglamento facilitará el ascenso de las mujeres militares, ya que evitará que el embarazo, parto o postparto se conviertan en un obstáculo en sus perspectivas de carrera y la conciliación de su vida profesional y militar.

Esta medida, de la que se beneficiarán todas las mujeres militares, prevé disposiciones para que si alguna mujer militar por su situación de embarazo, parto o postparto no pudiera efectuar el curso o las pruebas físicas que se exijan para el ascenso, pueda solicitar el aplazamiento del curso o realizar las pruebas una vez finalizada la causa que motivó el aplazamiento.

En la actualidad hay 15.400 mujeres militares, que suponen el 12,3 por 100 de los 125.500 efectivos de las Fuerzas Armadas, lo que convierte a España en el país de nuestro entorno con mayor número de mujeres militares.

El Real Decreto garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional pasando de un compromiso inicial a otro de larga duración y, finalmente, a una relación de carácter permanente con las Fuerzas Armadas.

La prolongación de la relación de servicios exige el establecimiento de una nueva carrera profesional para los soldados y marineros, sobre todo en lo relativo a los ascensos, estableciendo el Real Decreto los requisitos y el procedimiento para ir ascendiendo desde el primer empleo al de cabo, cabo primero y cabo mayor.

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