BONO: "ESTA LEY SELLA UNA ALIANZA ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE"

18/03/2005 Twitter Ley de Defensa Nacional

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley de Defensa Nacional.

El ministro de Defensa, José Bono, señaló que "esta ley sella una alianza entre las Fuerzas Armadas y la sociedad a la que sirve. Por eso, el Parlamento, sede de la soberanía popular, nunca más será un testigo sordo". Además, añadió José Bono, que "las Fuerzas Armadas llegan más lejos cuando se saben con el apoyo de un pueblo que les respalda y empuja".

La ley que será remitida al Parlamento, establece la organización militar conforme a los principios constitucionales, la colaboración de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, la consulta previa al Congreso de las misiones en el exterior y diseña o establece una estructura de las Fuerzas Armadas para garantizar la eficacia operativa y profesionalidad de nuestros Ejércitos.

Esta ley, que responde a un compromiso del presidente del Gobierno, sustituye a la de 1980 y no supone la derogación de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, sino todo lo contrario y, además crea el Consejo de Defensa Nacional y el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas.

El Proyecto de Ley, que consta de un Título Preliminar y cinco Títulos, se inicia con la exposición de motivos que justifican su necesidad, entre otras que las Cortes Generales deben tener una mayor participación y protagonismo en relación con las misiones en el exterior o que éstas hayan de ser solicitadas por el país en cuyo territorio se desarrollan, autorizadas por la ONU o acordadas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte.

Para incrementar la eficacia de las Fuerzas Armadas la Ley considera a éstas como una entidad única e implanta una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa.

La Ley incluye un Código de Conducta, que a través de su desarrollo reglamentario permitirá mantener debidamente actualizados los valores y reglas esencias que recoge.

El Título Preliminar regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.

El Título I se refiere a las atribuciones de los poderes del Estado en relación con las Fuerzas Armadas. Atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, a las Cortes Generales aprobar las leyes relativas a la defensa y controlar la acción del Gobierno, entre otras funciones, y al Congreso de los Diputados examinar -con carácter previo- la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

Al Gobierno le asigna la determinación de la política de defensa, asegurar su ejecución, dirigir la política militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

El presidente del Gobierno dirigirá la política de defensa, gestionará las situaciones de crisis que afecten a la defensa y llevará la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Asimismo, formulará la Directiva de Defensa Nacional, definirá los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, determinará las líneas básicas de actuación y ordenará las misiones de las FAS.

Por su parte, el ministro de Defensa desarrollará y ejecutará la política de Defensa, asistirá al presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares, dirigirá la actuación de las FAS, determinará y ejecutará la política militar y dirigirá la Administración Militar.

La nueva Ley crea el Consejo de Defensa Nacional -que será el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa- y establece sus funciones y su composición.

El Título II trata de la Organización del Ministerio de Defensa como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de preparar, desarrollar y ejecutar la política de Defensa del Gobierno y de las Fuerzas Armadas como elemento esencial de la defensa. Estas se organizan en una estructura orgánica -para la preparación de la fuerza- y otra operativa -para su empleo en las misiones que se le asignen. El proyecto de Ley establece la estructura del Estado Mayor de la Defensa, que se constituye en el órgano auxiliar de mando y apoyo al jefe del mismo, y fija sus misiones y competencias. Asimismo, este título trata de la organización de la Jurisdicción Militar.

El Título III regula las misiones de paz, define el tipo de operaciones y su control parlamentario. Para ordenar operaciones en el exterior no directamente relacionadas con la defensa de España el Gobierno consultará previamente el parecer del Congreso de los Diputados, esta consulta previa se realizará mediante procedimientos de urgencia cuando, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata y cuando por máxima urgencia no sea posible una consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado.

Dentro del capítulo I del Título III se establece en las Misiones de las Fuerzas Armadas el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.

El Capítulo II del Título III establece las condiciones de las misiones en el exterior que se realizarán por petición expresa del Gobierno del territorio en que se desarrollan, estén autorizadas por la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que España forma parte; que cumplan con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones. Estas misiones han de ser conformes con la Carta de la ONU y no contradecir o vulnerar el derecho internacional que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.

El Título IV establece el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber de todos los militares, inspirado en los principios constitucionales, en el amor a España y en el honor, disciplina y valor. Un Real Decreto desarrollará este Código en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

El Título V trata de la preparación de recursos para contribuir a la Defensa. En su Capítulo II se refiere a la Guardia Civil, que en tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno.

El Capítulo III de este mismo Título aborda la contribución del Centro Nacional de Inteligencia que será la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del estado de Derecho y sus instituciones.

El Capítulo IV establece que en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. Y señala que el Cuerpo Nacional de Policía, en tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el presidente del Gobierno.

Más Info

Escudo Ministerio Defensa

Ministerio de Defensa

Paseo de la Castellana, 109 28071 Madrid. (España). - Tlf.: (34) 91 395 50 00